BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN
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Jueves, 18 de agosto de 2005
Núm. 179
Depósito legal LE-1–1958.
RIOFRÍO
La Junta Vecinal de Riofrío aprobó
inicialmente el reglamento y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación
del servicio de suministro de agua potable a domicilio. Durante el periodo de
un mes podrán formularse las reclamaciones o alegaciones que se estimen
oportunas por los interesados.
Riofrío, 19 de enero de 2004.-El
Presidente de la Junta Vecinal,
Juan Manuel Machado Aller.
* * *
Don Fernando García Pérez,
Secretario de la Junta Vecinal de Riofrío,
Certifico:
Que la Junta Vecinal de Riofrío, en
sesión celebrada el día 17 de enero de 2005, entre otros, adoptó el acuerdo que
se transcribe a continuación:
2.-Aprobación inicial del Reglamento
y Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento y
alcantarillado de Riofrío.
El señor Presidente de la Junta
Vecinal da lectura íntegra al texto del Reglamento y de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento y alcantarillado de
Riofrío.
Intervienen los tres miembros
presentes,
La Corporación, previa deliberación,
y por unanimidad de los tres miembros de la misma, asistentes a la sesión, de
los tres que la integran,
Acuerda:
1.-Aprobar el Reglamento y Ordenanza
Fiscal citada.
2.-Someter a información pública
ambos textos.
El Secretario (ilegible).-VºBº el
Presidente de la Junta Vecinal,
Juan Manuel Machado Aller.
* * *
ORDENANZA REGULADORA DE LATASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
YALCANTARILLADO EN RIOFRÍO
Art. 1.-De conformidad con lo previsto por
el artículo 106 de la Ley de Bases del Régimen Local y del artículo 15 y
siguientes y del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
de lo dispuesto en el artículo 156 del citado Texto Refundido, la Junta Vecinal
de Riofrío, establece la tasa por la prestación del servicio de agua potable a
domicilio y de alcantarillado.
Art. 2.-Están obligados al pago de la tasa
las personas que se beneficien del servicio. En cualquier caso, los
propietarios de la vivienda, del local, de la nave, etc. que tengan autorizado
el enganche, se encontrarán en la situación de beneficiarios, con independencia
de que usen o no cualquiera de los dos servicios.
Art. 3.-Cuotas a pagar por los
beneficiarios:
1.-Cuota fija de establecimiento de
servicio.
El establecimiento de ambos
servicios se establecerá previa petición del interesado.
La cuota fija por enganche de agua
será de 150,25 euros.
La cuota fija por enganche de
alcantarillado será de 210,35 euros.
2.-Cuota fija por prestación del
servicio:
a) Se establece una cuota fija anual
por la prestación del servicio de suministro de agua de 6 euros.
b) La cuota fija por prestación del
servicio de alcantarillado 3 euros.
3.-Cuotas de consumo de agua:
La cuota de consumo de los meses de
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, estará en relación con el consumo de
agua siguiendo el siguiente baremo:
Hasta 15 m3 de consumo
mensual, 2 euros.
Desde 15,01 m3 mensual
hasta 20 m3, 0,50 euros por metro cúbico.
Los consumos superiores a 20 m3
mensuales serán considerados “consumos abusivos”. En estos casos la Junta
Vecinal requerirá al usuario que hubiera incurrido en esta situación, para que
proceda a restringir el consumo inmediatamente. Si en el plazo de 1 mes
volviese a incurrir en consumo abusivo, la Junta Vecinal podrá proceder al
corte del suministro, previo expediente y audiencia del interesado.
3.-Devengo de las cuotas.
La cuota de consumo comenzará a
devengarse desde la fecha del establecimiento del servicio, con independencia
de que el titular haga o no haga uso del mismo. En los meses mencionados la
Junta Vecinal confeccionará un padrón de contribuyentes específico con sus
correspondientes cuotas mensuales. Y también confeccionará un padrón anual con
las cuotas fijas por la prestación de los servicios de suministro de agua y de
alcantarillado. Ambos padrones podrán ser refundidos si la Junta lo estimase
pertinente. Los usuarios pagarán las cuotas sea mediante domiciliación bancaria
o bien mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada por la Junta Vecinal
para esta finalidad, durante los meses de octubre y noviembre.
El impago del recibo en los plazos
señalados por la Junta Vecinal, será causa suficiente para proceder al corte
del suministro, previa instrucción del correspondiente expediente
administrativo sancionador.
El cual comprenderá dos
requerimientos de pago al interesados con el recargo del diez por ciento sobre
la cuota con cada uno de los requerimientos. Estos requerimientos se
practicarán por la Junta Vecinal con un intervalo mínimo de diez días. El
incumplimiento de la obligación del pago en los plazos concedidos por la Junta
Vecinal, facultará a ésta para corte del suministro de agua.
4.-Contadores.-El sistema de medida
del consumo de agua será el contador homologado, que debe estar instalado en
lugares visibles desde la vía pública, a los que la Junta Vecinal tendrá
acceso, sin necesidad de entrar en el domicilio privado. La Junta Vecinal
tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier momento los enganches, los
contadores y cuantos elementos estén relacionados con el suministro de agua y
saneamiento a fin de garantizar un uso regular de los mismos.
La presente Ordenanza entrará en
vigor al día siguiente a la publicación del texto definitivo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Riofrío, 23 de diciembre de 2004.-El
Presidente de la Junta Vecinal, Juan Manuel Machado Aller.
* * *
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUAPOTABLE ADOMICILIO Y SANEAMIENTO
DE RIOFRÍO
Este Reglamento se dicta en
ejercicio de las competencias reconocidas a las entidades locales menores por
el artículo 3 de la Ley de Bases de Régimen Local y lo dispuesto en el artículo
38 y siguientes del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen
Local.
Art. 1.-Uso del agua. El agua deberá ser destinada
únicamente al consumo doméstico, es decir, para satisfacer las necesidades de
consumo de personas y de animales, no obstante la Junta Vecinal podrá tolerar
con carácter general el uso de pequeñas cantidades de agua para jardines,
flores de adorno, ornato en general. Quedando prohibido el uso del agua pública
para otros usos (regar huertos o similares, usos industriales no autorizados,
etc.). El agua también podrá ser autorizada para usos industriales.
La Junta Vecinal también podrá autorizar el consumo de agua pública para la
ejecución de infraestructuras de vías públicas, construcción de edificios,
reparación de los existentes, etc. siempre que estos consumos no supongan
menoscabo para la satisfacción de las necesidades humanas.
Cualquier tipo de enganche de agua o
de alcantarillado deberá ser autorizado por escrito por la Junta Vecinal.
Art. 2.-Los usuarios se computarán por
número de viviendas o locales.
Art. 3.-La concesión de enganche de agua y
alcantarillado tendrá carácter indefinido. No obstante, el concesionario podrá
renunciar al servicio en cualquier momento, en cuyo caso, la Junta Vecinal
procederá al precinto de ambos servicios. Si algún usuario hubiese renunciado
voluntariamente a este servicio o bien hubiese perdido el derecho como consecuencia
de una sanción administrativa o sentencia judicial, podrá volver a recuperarlo,
previo pago de las cuotas de enganches vigentes en ese momento.
Art. 4.- Los contadores de agua serán
colocados en lugares visibles, de fácil lectura desde la vía pública y de
conformidad con las instrucciones técnicas dictadas por la Junta Vecinal para
esta finalidad.
Art. 5.- Casos especiales. Si como consecuencia de accidentes
meteorológicos, averías graves, heladas, etc., el servicio de suministro de
agua o saneamiento quedase interrumpido, los usuarios tendrán que soportar esta
contingencia. En las situaciones de restricción de consumo de agua, primará el
consumo humano sobre cualquier otro tipo de consumo.
Art. 6.- Inspecciones. La Junta Vecinal está facultada para
realizar cuantas inspecciones estime oportunas relacionadas con los enganches
de agua, de suministro, colocación de contadores, entradas de aguas a los
contadores, llaves de paso, etc. Si los usuarios de ambos servicios no
permitiesen los controles indicados, incurrirán en defraudación, y la Junta
Vecinal procederá al corte del suministro.
Art. 7.- Como norma general, los usuarios
estarán obligados a conectar el agua y el alcantarillado a su costa. Los
solares que no estén dotados de arqueta de enganche podrán ser dotados de
abastecimiento y alcantarillado por los propietarios a su propia costa y desde
la red general. Ahora bien, si la Junta Vecinal acometiese obras de
infraestructura general, deberá extender la toma de agua y alcantarillado hasta
la arqueta de enganche.
En ningún caso, la Junta Vecinal
tendrá obligación de suministrar agua, ni saneamiento a construcciones que
estén situadas en suelo rústico.
Art. 8. -Averías en el contador. En caso de avería del contador, la
Junta Vecinal requerirá al usuario para que proceda a la reparación del
contador a la mayor brevedad, entendida como un plazo de cuarenta y ocho horas.
Si el usuario incumpliese esta obligación, la Junta Vecinal le impondrá una
sanción de 30 euros, y si persistiese en su actitud, la Junta Vecinal podrá
practicar la reparación por sí misma a cuenta del usuario e incluso podrá
decidir el corte del suministro, previa audiencia del interesado.
Art. 9.- Cálculo de consumos. El cálculo de consumos, en supuestos
de avería, será el resultante de hallar la media del consumo de los dos últimos
semestres.
Art. 10.- Se establece como sistema de
recaudación de cuotas la domiciliación bancaria o ingreso en cuenta fijada por
la Junta Vecinal para esta finalidad.
Art. 11.- El corte del suministro. Para aquellos casos, en que el usuario
o persona responsable subsidiaria no pague la cuota correspondiente en los
plazos fijados por la Junta Vecinal, la propia Junta Vecinal podrá practicar
dos requerimientos de las cuotas al usuario con un recargo de un diez por
ciento y otorgamiento de un plazo de diez días para el pago. Si continuase el
impago, la Junta podrá proceder al corte del suministro de agua. La Junta
Vecinal también podrá proceder al corte del suministro si detectase
derivaciones o entradas de agua no reglamentarias, o bien en casos de consumo
abusivo, entendido éste como un consumo superior a 21 m3 mensuales, siempre previo
requerimiento al usuario para que restrinja este consumo. Si incurriese en
consumo abusivo durante dos meses continuados, la Junta Vecinal, previa
audiencia del interesado por un plazo de diez días, podrá proceder al corte del
suministro del agua.
El presente reglamento entrará en
vigor al día siguiente a la publicación del texto definitivo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Riofrío, 23 de diciembre de 2004.-El
Presidente, Juan Manuel Machado Aller.