BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN

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Jueves, 18 de agosto de 2005

Núm. 179

Depósito legal LE-1–1958.

 

 

RIOFRÍO

La Junta Vecinal de Riofrío aprobó inicialmente el reglamento y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio. Durante el periodo de un mes podrán formularse las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas por los interesados.

Riofrío, 19 de enero de 2004.-El Presidente de la Junta Vecinal,

Juan Manuel Machado Aller.

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Don Fernando García Pérez, Secretario de la Junta Vecinal de Riofrío,

Certifico:

Que la Junta Vecinal de Riofrío, en sesión celebrada el día 17 de enero de 2005, entre otros, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

2.-Aprobación inicial del Reglamento y Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento y alcantarillado de Riofrío.

El señor Presidente de la Junta Vecinal da lectura íntegra al texto del Reglamento y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento y alcantarillado de Riofrío.

Intervienen los tres miembros presentes,

La Corporación, previa deliberación, y por unanimidad de los tres miembros de la misma, asistentes a la sesión, de los tres que la integran,

Acuerda:

1.-Aprobar el Reglamento y Ordenanza Fiscal citada.

2.-Someter a información pública ambos textos.

El Secretario (ilegible).-VºBº el Presidente de la Junta Vecinal,

Juan Manuel Machado Aller.

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ORDENANZA REGULADORA DE LATASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO YALCANTARILLADO EN RIOFRÍO

Art. 1.-De conformidad con lo previsto por el artículo 106 de la Ley de Bases del Régimen Local y del artículo 15 y siguientes y del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de lo dispuesto en el artículo 156 del citado Texto Refundido, la Junta Vecinal de Riofrío, establece la tasa por la prestación del servicio de agua potable a domicilio y de alcantarillado.

Art. 2.-Están obligados al pago de la tasa las personas que se beneficien del servicio. En cualquier caso, los propietarios de la vivienda, del local, de la nave, etc. que tengan autorizado el enganche, se encontrarán en la situación de beneficiarios, con independencia de que usen o no cualquiera de los dos servicios.

Art. 3.-Cuotas a pagar por los beneficiarios:

1.-Cuota fija de establecimiento de servicio.

El establecimiento de ambos servicios se establecerá previa petición del interesado.

La cuota fija por enganche de agua será de 150,25 euros.

La cuota fija por enganche de alcantarillado será de 210,35 euros.

2.-Cuota fija por prestación del servicio:

a) Se establece una cuota fija anual por la prestación del servicio de suministro de agua de 6 euros.

b) La cuota fija por prestación del servicio de alcantarillado 3 euros.

3.-Cuotas de consumo de agua:

La cuota de consumo de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, estará en relación con el consumo de agua siguiendo el siguiente baremo:

Hasta 15 m3 de consumo mensual, 2 euros.

Desde 15,01 m3 mensual hasta 20 m3, 0,50 euros por metro cúbico.

Los consumos superiores a 20 m3 mensuales serán considerados “consumos abusivos”. En estos casos la Junta Vecinal requerirá al usuario que hubiera incurrido en esta situación, para que proceda a restringir el consumo inmediatamente. Si en el plazo de 1 mes volviese a incurrir en consumo abusivo, la Junta Vecinal podrá proceder al corte del suministro, previo expediente y audiencia del interesado.

3.-Devengo de las cuotas.

La cuota de consumo comenzará a devengarse desde la fecha del establecimiento del servicio, con independencia de que el titular haga o no haga uso del mismo. En los meses mencionados la Junta Vecinal confeccionará un padrón de contribuyentes específico con sus correspondientes cuotas mensuales. Y también confeccionará un padrón anual con las cuotas fijas por la prestación de los servicios de suministro de agua y de alcantarillado. Ambos padrones podrán ser refundidos si la Junta lo estimase pertinente. Los usuarios pagarán las cuotas sea mediante domiciliación bancaria o bien mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada por la Junta Vecinal para esta finalidad, durante los meses de octubre y noviembre.

El impago del recibo en los plazos señalados por la Junta Vecinal, será causa suficiente para proceder al corte del suministro, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo sancionador.

El cual comprenderá dos requerimientos de pago al interesados con el recargo del diez por ciento sobre la cuota con cada uno de los requerimientos. Estos requerimientos se practicarán por la Junta Vecinal con un intervalo mínimo de diez días. El incumplimiento de la obligación del pago en los plazos concedidos por la Junta Vecinal, facultará a ésta para corte del suministro de agua.

4.-Contadores.-El sistema de medida del consumo de agua será el contador homologado, que debe estar instalado en lugares visibles desde la vía pública, a los que la Junta Vecinal tendrá acceso, sin necesidad de entrar en el domicilio privado. La Junta Vecinal tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier momento los enganches, los contadores y cuantos elementos estén relacionados con el suministro de agua y saneamiento a fin de garantizar un uso regular de los mismos.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a la publicación del texto definitivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Riofrío, 23 de diciembre de 2004.-El Presidente de la Junta Vecinal, Juan Manuel Machado Aller.

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUAPOTABLE ADOMICILIO Y SANEAMIENTO DE RIOFRÍO

Este Reglamento se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas a las entidades locales menores por el artículo 3 de la Ley de Bases de Régimen Local y lo dispuesto en el artículo 38 y siguientes del Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 1.-Uso del agua. El agua deberá ser destinada únicamente al consumo doméstico, es decir, para satisfacer las necesidades de consumo de personas y de animales, no obstante la Junta Vecinal podrá tolerar con carácter general el uso de pequeñas cantidades de agua para jardines, flores de adorno, ornato en general. Quedando prohibido el uso del agua pública para otros usos (regar huertos o similares, usos industriales no autorizados, etc.). El agua también podrá ser autorizada para usos industriales.
La Junta Vecinal también podrá autorizar el consumo de agua pública para la ejecución de infraestructuras de vías públicas, construcción de edificios, reparación de los existentes, etc. siempre que estos consumos no supongan menoscabo para la satisfacción de las necesidades humanas.

Cualquier tipo de enganche de agua o de alcantarillado deberá ser autorizado por escrito por la Junta Vecinal.

Art. 2.-Los usuarios se computarán por número de viviendas o locales.

Art. 3.-La concesión de enganche de agua y alcantarillado tendrá carácter indefinido. No obstante, el concesionario podrá renunciar al servicio en cualquier momento, en cuyo caso, la Junta Vecinal procederá al precinto de ambos servicios. Si algún usuario hubiese renunciado voluntariamente a este servicio o bien hubiese perdido el derecho como consecuencia de una sanción administrativa o sentencia judicial, podrá volver a recuperarlo, previo pago de las cuotas de enganches vigentes en ese momento.

Art. 4.- Los contadores de agua serán colocados en lugares visibles, de fácil lectura desde la vía pública y de conformidad con las instrucciones técnicas dictadas por la Junta Vecinal para esta finalidad.

Art. 5.- Casos especiales. Si como consecuencia de accidentes meteorológicos, averías graves, heladas, etc., el servicio de suministro de agua o saneamiento quedase interrumpido, los usuarios tendrán que soportar esta contingencia. En las situaciones de restricción de consumo de agua, primará el consumo humano sobre cualquier otro tipo de consumo.

Art. 6.- Inspecciones. La Junta Vecinal está facultada para realizar cuantas inspecciones estime oportunas relacionadas con los enganches de agua, de suministro, colocación de contadores, entradas de aguas a los contadores, llaves de paso, etc. Si los usuarios de ambos servicios no permitiesen los controles indicados, incurrirán en defraudación, y la Junta Vecinal procederá al corte del suministro.

Art. 7.- Como norma general, los usuarios estarán obligados a conectar el agua y el alcantarillado a su costa. Los solares que no estén dotados de arqueta de enganche podrán ser dotados de abastecimiento y alcantarillado por los propietarios a su propia costa y desde la red general. Ahora bien, si la Junta Vecinal acometiese obras de infraestructura general, deberá extender la toma de agua y alcantarillado hasta la arqueta de enganche.

En ningún caso, la Junta Vecinal tendrá obligación de suministrar agua, ni saneamiento a construcciones que estén situadas en suelo rústico.

Art. 8. -Averías en el contador. En caso de avería del contador, la Junta Vecinal requerirá al usuario para que proceda a la reparación del contador a la mayor brevedad, entendida como un plazo de cuarenta y ocho horas. Si el usuario incumpliese esta obligación, la Junta Vecinal le impondrá una sanción de 30 euros, y si persistiese en su actitud, la Junta Vecinal podrá practicar la reparación por sí misma a cuenta del usuario e incluso podrá decidir el corte del suministro, previa audiencia del interesado.

Art. 9.- Cálculo de consumos. El cálculo de consumos, en supuestos de avería, será el resultante de hallar la media del consumo de los dos últimos semestres.

Art. 10.- Se establece como sistema de recaudación de cuotas la domiciliación bancaria o ingreso en cuenta fijada por la Junta Vecinal para esta finalidad.

Art. 11.- El corte del suministro. Para aquellos casos, en que el usuario o persona responsable subsidiaria no pague la cuota correspondiente en los plazos fijados por la Junta Vecinal, la propia Junta Vecinal podrá practicar dos requerimientos de las cuotas al usuario con un recargo de un diez por ciento y otorgamiento de un plazo de diez días para el pago. Si continuase el impago, la Junta podrá proceder al corte del suministro de agua. La Junta Vecinal también podrá proceder al corte del suministro si detectase derivaciones o entradas de agua no reglamentarias, o bien en casos de consumo abusivo, entendido éste como un consumo superior a 21 m3 mensuales, siempre previo requerimiento al usuario para que restrinja este consumo. Si incurriese en consumo abusivo durante dos meses continuados, la Junta Vecinal, previa audiencia del interesado por un plazo de diez días, podrá proceder al corte del suministro del agua.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente a la publicación del texto definitivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Riofrío, 23 de diciembre de 2004.-El Presidente, Juan Manuel Machado Aller.