Estatutos A.M.P.A. de La Salle Maó
| ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES (AMPA) DEL COLEGIO "LA SALLE" DE MAÓ.
ESQUEMA: Capítulo I: Denominación, fines, domicilio y ámbito. Capítulo II: Socios. Capítulo III: Órganos de gobierno. Capítulo IV: Recursos económicos. Capítulo V: Disolución. |
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| CAPITULO I. - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. |
Artículo 1o.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO "LA SALLE" DE MAÓ, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro docente de "LA SALLE" DE MAÓ, de BALEARES, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, careciendo de ánimo de lucro, y en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Siendo la duración de dicha entidad de carácter indefinido. Artículo 3°.- El domicilio social de la Asociación se fija en Maó -Baleares, Colegio La Salle, C/ Vasallo, 123 - 07703. Artículo 4º.- La Asociación estará dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relaciona -dos con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y en los presentes estatutos. Artículo 5º.- La duración de esta Asociación es ilimitada. No obstante podrá disolverse si así lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Artículo 6º- El ámbito de actuación comprende C. LA SALLE MAÓ. |
| CAPITULO II. - SOCIOS |
Artículo 7o.- Podrán pertenecer a la Asociación todas i as personas mayores de edad que sean padres o tutores de alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos de la Asociación y abonen las cuotas que se establezcan. Artículo 8°.- Derechos de los socios: Artículo 9°.- Deberes de los socios: Artículo 10°.- La condición de socio se pierde: |
| CAPITULO III. - ÓRGANOS DE GOBIERNO |
Artículo 11º.- Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General.b) La Junta Directiva. Artículo 12º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Artículo 13º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en NOVIEMBRE; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Artículo 14°.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días. Artículo 15°.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de asamblea extraordinaria. Artículo 16º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: Artículo 19º- La duración del mandato de la Junta Directiva será de 2 años, salvo revocación expresa de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 20°.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 15% de sus miembros, quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 21°.- Son facultades de la Junta Directiva: Artículo 23º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo las mismas atribuciones que él. Artículo 24°.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificados, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad; redactará las actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva. Artículo 25°.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 26°.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.
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| CAPITULO IV. - RECURSOS ECONÓMICOS |
Artículo 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes: Artículo 29º.- El límite del Presupuesto anual se estima en la cantidad de 120.000€. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. |
| CAPITULO V. - DISOLUCIÓN |
Artículo 30°.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya un 15% de los socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 31º.- La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de la Asociación nombrará una Comisión liquidadora - si después de pagar todas las deudas quedase remanente lo destinará a los fines que determine la propia Asamblea. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la Ley vigente de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias, así como la Ley Orgánica del Derecho a la educación. |
Actualizado (Lunes, 02 de Junio de 2008 21:48)























