Estatutos A.M.P.A. de La Salle Maó

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES (AMPA) 
DEL COLEGIO "LA SALLE" DE MAÓ.
 
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Estatutos AMPA.

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ESQUEMA:
Capítulo I: Denominación, fines, domicilio y ámbito.
Capítulo II: Socios.
Capítulo III: Órganos de gobierno.
Capítulo IV: Recursos económicos.
Capítulo V: Disolución.

(Para ver los capítulos, clickar en Leer más..., abajo a la izquierda).

CAPITULO I. -  DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1o.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO "LA SALLE" DE MAÓ, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro docente de "LA SALLE" DE MAÓ, de BALEARES, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, careciendo de ánimo de lucro, y en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Siendo la duración de dicha entidad de carácter indefinido. 

Artículo 2*.- La citada Asociación tiene como fines: 
a)               Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que
concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b)       Colaborar en las actividades educan vas de los Centros.
c)       Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión
del Centro, a través de los órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
d)               Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación
integral de los alumnos, y desarrollo de usos y hábitos democráticos
en su personalidad.
e)               Promover actividades encaminadas a la formación de los padres y a
su integración en el proceso educativo.
 

Artículo 3°.- El domicilio social de la Asociación se fija en Maó -Baleares, Colegio La Salle, C/ Vasallo, 123 - 07703. 

Artículo 4º.- La Asociación estará dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relaciona -dos con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y en los presentes estatutos. 

Artículo 5º.- La duración de esta Asociación es ilimitada. No obstante podrá disolverse   si así lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 6º- El ámbito de actuación comprende C. LA SALLE MAÓ.


CAPITULO II. - SOCIOS

Artículo 7o.- Podrán pertenecer a la Asociación todas i as personas mayores de edad que sean padres o tutores de alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos de la Asociación y abonen las cuotas que se establezcan. 

Artículo 8°.- Derechos de los socios: 
a)       Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplí
miento de sus fines.
b)       Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier
órgano de la Asociación del que forme parte.
c)               Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
d)               Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
la Asocien.
e)               Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
f)                   Tener libre acceso a los libros de la Asociación. 

Artículo 9°.- Deberes de los socios: 
a)               Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los
órganos de la Asociación si forman parte de ellos.
b)       Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
c)               Abonar las cuotas que se fijen,
d)               Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
e)               Notificar por escrito los cambios de domicilio. 

Artículo 10°.- La condición de socio se pierde: 
a)               Por voluntad de interesado.
b)               Por baja de los hijos o pupilos en el Centro Escolar.
Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.


CAPITULO III. - ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11º.-  Son órganos de la Asociación: a)               La Asamblea General.b)       La Junta Directiva. 

Artículo 12º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. 

Artículo 13º.-  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en NOVIEMBRE; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. 

Artículo 14°.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera  convocatoria habrán de mediar al menos 15 días. 

Artículo 15°.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de asamblea extraordinaria. 

Artículo 16º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 
a)               Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)       Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c)       Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a
las actividades de la Asociación.
d)               Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)               Cualquier otra que no  sea de  la competencia exclusiva de la
Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 17°.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria: 
a)               Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
b)               Modificación de Estatutos.
c)               Disolución de la Asociación.
d)               Disposición y enajenación de bienes de la Asociación,
e)               Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f)                   Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g)               Solicitud de declaración de utilidad publica.

Artículo 18º.-
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación,
que estará formada por; un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y un mínimo de 10 y un máximo de 40 vocales, todos con voz y
 voto. Todos los cargos que componen las Juntas Directivas serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria. 

Artículo 19º- La duración del mandato de la Junta Directiva será de 2 años, salvo revocación expresa de la Asamblea General Extraordinaria. 

Artículo 20°.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 15% de sus miembros, quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

Artículo 21°.- Son facultades de la Junta Directiva: 
a)                   Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b)         Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)                   Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales del estado de cuentas.
d)         Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e)                   Velar por el cumplimiento de los estatutos.
f)                       Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
g)         Convocar las Asambleas Generales.
h)     Cualquier otra que no  sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 22°.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 
a)               Representar   legalmente   a   la   Asociación   ante   toda   clase   de
organismos públicos o privados.
b)       Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de
una y otra.
c)               Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
d)               Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
 

Artículo 23º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo las mismas atribuciones que él. 

Artículo 24°.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificados, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad; redactará las actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva. 

Artículo 25°.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 

Artículo 26°.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende. 


Artículo
27º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO IV. - RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes: 
a)               Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los socios.
b)               Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma
legal por parte de entidades públicas o privadas, o por personas
físicas.
c)       Cualquier otro recurso lícito. 

Artículo 29º.- El límite del Presupuesto anual se estima en la cantidad de 120.000€. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.


CAPITULO V. - DISOLUCIÓN

Artículo 30°.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya un 15% de los socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. 

Artículo 31º.- La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de la Asociación nombrará una Comisión liquidadora - si después de pagar todas las deudas quedase remanente lo destinará a los fines que determine la propia Asamblea. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la Ley vigente de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias, así como la Ley Orgánica del Derecho a la educación.

Actualizado (Lunes, 02 de Junio de 2008 21:48)

 
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